¿A QUIEN DIRIGIMOS ESTA OFERTA?
A personas individuales o parejas mayores de 75 años con un bien inmueble
libre de cargas; apartamentos, chalets, locales.
¿QUÍENES SOMOS?
Bienestar Vitalicio es una empresa que ofrece soluciones innovadoras de liquidez, dirigidas a mejorar la calidad de vida y las condiciones económicas de las personas mayores.
En Bienestar Vitalicio nos comprometemos a ofrecer la mejor oferta posible en función de las circunstancias personales de cada cliente.
Somos profesionales capaces de tener en cuenta las implicaciones que puede supone la realización de una transacción de estas características.
Bienestar Vitalicio genera rentas vitalicias a favor de las personas mayores, a través de la cesión de sus bienes inmuebles, con reserva del usufructo vitalicio.
Permitimos obtener ingresos extras mensuales para toda la vida, disfrutando como hasta ahora de sus propiedades y en las mismas condiciones.
VALORACIÓN
El valor de la propiedad, será fijado por una sociedad de tasación inmobiliaria homologada e independiente.
Los gastos de tasación del inmueble y formalización de la operación son abonados íntegramente por Bienestar Vitalicio.
DERECHOS QUE SE RESERVAN LOS TRANSMITENTES
A partir de la formalización de esta operación, los transmitentes se reservan el usufructo vitalicio pasando a ser usufructuarios. En la escritura pública de compraventa que se firma ante notario, queda recogido de forma expresa la prohibición de cederlo a otra persona física o jurídica, es decir, no cabe la posibilidad de arrendarla, subarrendarla o cederla. Si concede el derecho de habitar de forma vitalicia en la vivienda.
GARANTÍA DE PAGO
La Garantía queda establecida mediante una cláusula resolutoria recogida en la escritura pública firmada ante notario e inscrita en el registro de la propiedad.
De esta forma existe plena garantía de la devolución de la plena propiedad a los transmitentes en caso de impago de las rentas.
BENEFICIARIOS DEL DERECHO DE DISFRUTE. OBLIGACIONES
Permitir el acceso del comprador, durante dos horas al año, para comprobar el estado del inmueble.
Contratar y pagar anualmente un seguro multiriesgo del hogar.
Solicitud de autorización expresa y por escrito al propietario para cualquier reforma en el inmueble.
GASTOS RELATIVOS AL INMUEBLE.
Por cuenta del transmitente:
Todos los gastos relativos a suministros (agua, electricidad, teléfono), gastos de la comunidad.
Por cuenta del comprador:
Impuestos de bienes inmuebles.
APOYO FISCAL A LA RENTA VITALICIA
Dos de las reformas con impacto fiscal inminente, la del IRPF y la de la Ley Hipotecaria, contemplan apoyos para fomentar que los mayores rentabilicen su vivienda habitual.
La obtención de diversas ventajas fiscales para quienes suscriban una renta vitalicia es una de las medidas que contemplan las reformas de la Ley Hipotecaria y el IRPF para favorecer que las personas mayores puedan rentabilizar sus viviendas. Son muchos los jubilados cuya pensión apenas les da para vivir, o sólo para hacerlo modestamente. No tienen modo alguno de lograr ingresos que mejoren tal situación, pero generalmente son propietarios de la casa en que viven, que vale cientos de miles de euros. ¿Qué pueden hacer para tener una vida más desahogada? Cabe preguntarse si mantener la propiedad de su vivienda es la mejor solución para quien sólo quiere tener la casa mientras viva, sin importarle que ocurra después. O para alguien cuyas necesidades cotidianas no se cubren con su pensión.
Deducciones fiscales
La vida de los mayores que decidan acogerse a la fórmula de la renta vitalicia será, a partir de ahora, un poco más fácil. La negociación de la Ley para reformar las hipotecas ha llevado a un acuerdo entre los diversos agentes sociales para otorgar más ventajas a las rentas vitalicias. Además, se limitan los porcentajes que se pueden cobrar en caso de cancelaciones anticipadas, que quedan establecidos en el 0,25% del capital, para amortizaciones totales o parciales, si la cancelación se da pasados los cinco primeros años de la vida del crédito. Esta ventaja se une a la exención de que disfrutan los titulares de una renta vitalicia del impuesto de actos jurídicos y documentados. Además, no hay que olvidar que no es necesario incluir en la declaración de la renta los ingresos recibidos por las cuotas mensuales.
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